| Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Fuente legal |
Enlace |
| Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. |
Letra a) art. 3º ley 18.695 |
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| La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. |
Letra b) art. 3º ley 18.695 |
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| La promoción del desarrollo comunitario. |
Letra c) art. 3º ley 18.695 |
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| Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. |
Letra e) art. 3º ley 18.695 |
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| El aseo y ornato de la comuna |
Letra f) art. 3º ley 18.695 |
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| Ejecutar el plan comunal
de desarrollo y los
programas necesarios para
su cumplimiento. |
Letra a) art 5º ley 18.695 |
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| Elaborar, aprobar,
modificar y ejecutar el
presupuesto municipal. |
Letra b) art. 5º ley 18.695 |
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| Administrar los bienes
municipales y nacionales
de uso público, incluido
su subsuelo, existentes en
la comuna, salvo que, en
atención a su naturaleza o
fines y de conformidad a la
ley, la administración de
estos últimos corresponda
a otros órganos de la
Administración del Estado.
En ejercicio de esta atribución,
les corresponderá, previo
informe del consejo económico
y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación
de tales bienes. Asimismo,
con el acuerdo de los dos
tercios de los concejales en
ejercicio, podrá hacer uso
de esta atribución respecto
de poblaciones, barrios y
conjuntos habitacionales,
en el territorio bajo su
administración. |
Letra c) art. 5º ley 18.695 |
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Dictar resoluciones
obligatorias con carácter
general o particular. |
Letra d) art. 5º ley 18.695 |
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Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y
concesiones que otorguen. |
Letra e) art. 5º ley 18.695 |
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Adquirir y enajenar, bienes
muebles e inmuebles. |
Letra f) art. 5º ley 18.695 |
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Otorgar subvenciones y
aportes para fines
específicos a personas
jurídicas de carácter
público o privado, sin
fines de lucro, que
colaboren directamente en el
cumplimiento de sus funciones. |
Letra g) art. 5º ley 18.695 |
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Aplicar tributos que graven
actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales
deberán actuar dentro de las
normas que la ley establezca. |
Letra h) art. 5º ley 18.695 |
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Aplicar tributos que graven
actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales
deberán actuar dentro de las
normas que la ley establezca; |
Letra h) art. 5º ley 18.695 |
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Establecer, en el ámbito de
las comunas o agrupación de
comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto
de propender a un desarrollo
equilibrado y a una adecuada
canalización de la participación ciudadana. |
Letra j) art. 5º ley 18.695 |
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Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano
o intercomunal. |
Letra k art. 5º ley 18.695 |
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| Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. |
Inc. 2º letra k) art. 5º ley 18.695 |
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