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Potestades y Atribuciones Municipales

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Fuente legal Enlace
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. Letra a) art. 3º ley 18.695
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. Letra b) art. 3º ley 18.695
La promoción del desarrollo comunitario. Letra c) art. 3º ley 18.695
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Letra e) art. 3º ley 18.695
El aseo y ornato de la comuna Letra f) art. 3º ley 18.695
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. Letra a) art 5º ley 18.695
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal. Letra b) art. 5º ley 18.695
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Letra c) art. 5º ley 18.695
Dictar resoluciones
obligatorias con carácter
general o particular.
Letra d) art. 5º ley 18.695
Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y
concesiones que otorguen.
Letra e) art. 5º ley 18.695
Adquirir y enajenar, bienes
muebles e inmuebles.
Letra f) art. 5º ley 18.695
Otorgar subvenciones y
aportes para fines
específicos a personas
jurídicas de carácter
público o privado, sin
fines de lucro, que
colaboren directamente en el
cumplimiento de sus funciones.
Letra g) art. 5º ley 18.695
Aplicar tributos que graven
actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales
deberán actuar dentro de las
normas que la ley establezca.
Letra h) art. 5º ley 18.695
Aplicar tributos que graven
actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales
deberán actuar dentro de las
normas que la ley establezca;
Letra h) art. 5º ley 18.695
Establecer, en el ámbito de
las comunas o agrupación de
comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto
de propender a un desarrollo
equilibrado y a una adecuada
canalización de la participación ciudadana.
Letra j) art. 5º ley 18.695
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano
o intercomunal.
Letra k art. 5º ley 18.695
Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean regulados por la ley común. Inc. 2º letra k) art. 5º ley 18.695

 

 

 

 
Contacto: Transparencia Municipal
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