Son organizaciones comunitarias cuyo objetivo es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los intereses de los vecinos y colaborar con las autoridades del estado y de las municipales.
Constitución Juntas de Vecinos
La constitución de cada junta de vecinos será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos que establece la ley, en asamblea que se celebrará ante un funcionario municipal, designado para tal efecto por el Alcalde.
Para constituir una Junta de Vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes en ella.
- Cincuenta Vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes.
- Cien Vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes.
- Ciento cincuenta Vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes.
- Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.
Para ser miembro de una junta de vecinos se requerirá tener, a lo menos, dieciocho años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva.
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